Reglamento Operativo FX y Capítulo III H.5

La Cámara de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Extranjera es un servicio que prestará ComBanc que permitirá a los bancos participantes sincronizar pagos realizados en pesos chilenos (CLP) con pagos en dólares estadounidenses (USD) y realizar un proceso de liquidación de posiciones netas en forma diferida. El ciclo de operación de la Cámara FX será ejecutado durante dos días y estará compuesto de las siguientes tres etapas:





Figura N°1: “Ciclo De Operación De La Cámara FX”



La Cámara FX podrá procesar órdenes de pago todos los días hábiles en Chile, independiente de la moneda (CLP o USD). Sin embargo, el proceso de liquidación se ejecutará solo si es día hábil en Chile y en Estados Unidos, dado que es necesario contar con la disponibilidad del subsistema LBTR tanto en CLP como en USD.


Combanc es una Sociedad de Apoyo al Giro Bancario constituida en conformidad al artículo 74 de la Ley General de Bancos y tiene como objeto único la provisión de servicios de compensación de pagos y la realización de aquellas actividades conexas o complementarias con el giro indicado y que sean estrictamente necesarias para tal objeto.


La Cámara de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Extranjera debe contribuir a la operación eficiente y en condiciones de adecuada seguridad del sistema de pagos y de los mercados financieros en general, y disponer de los mecanismos que permitan su interconexión con otras redes y entidades relacionadas al sistema de pagos.


La Cámara dispondrá de los procedimientos necesarios para asegurar que la liquidación final de los resultados de cada Ciclo de Negocios pueda llevarse a cabo en forma oportuna.


El Reglamento Operativo FX y El Capítulo III H.5, establecidos por el Banco Central de Chile, norma el funcionamiento de la Cámara de Compensación de Pagos de Alto Valor en Moneda Extranjera.



Documentos Adjuntos

- Reglamento Operativo de la Cámara FX
- Capitulo III.H.5
- Capitulo III.H - Organización General de los Sistemas de Pago
- Capítulo III H5.2