Circular N°3, RAN 1-13, RAN 20-7 y RAN 20-8

Las disposiciones a las cuales deben ceñirse los bancos para tener participación en sociedades de apoyo al giro al amparo del artículo 74 de la Ley General de Bancos, se encuentran contenidas en el Capítulo 11-6 de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Comisión.

Todas las sociedades de apoyo autorizadas por esta Comisión quedan sujetas a su fiscalización.

ComBanc es una Sociedad de Apoyo al Giro Bancario constituida en conformidad al artículo 74 de la Ley General de Bancos y tiene como objeto único la provisión de servicios de compensación de pagos y la realización de aquellas actividades conexas o complementarias con el giro indicado y que sean estrictamente necesarias para tal objeto.

La Comisión, además, define las disposiciones relativas a la clasificación de las instituciones financieras, según su solvencia y gestión, debe mantener en forma permanente a ésta, de acuerdo a lo establecido en el Título V de la Ley General de Bancos. Adicionalmente, se incorporan los aspectos esenciales de gestión del capital incluidos en el nuevo acuerdo de Basilea (Basilea II), a través del Capítulo 1-13.

Y, con el objeto de complementar los requerimientos operativos para la externalización de servicios, se introducen modificaciones en el Capítulo 20-7 de la Recopilación Actualizada de Normas.

Los Capítulos 1-13, 20-7 y 20-8 establecidos por la Comisión para Mercados Financieros (CMF), norman el funcionamiento de la Cámara de Compensación de Pagos de Alto Valor.




Documentos Adjuntos

- Circular N° 3
- RAN 1-13
- RAN 20-7